Adaptación del REBT al CPR

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El ministerio publicó a primeros de junio los documentos oficiales que dan cobertura a la adaptación del REBT al CPR en España

¿QUÉ ES LA CPR?

La CPR (Construction Products Regulation) es un nuevo Reglamento (Nº 305/2011) que fue publicado en marzo de 2011 por el Parlamento Europeo, donde se establecen condiciones armonizadas para toda la UE para la comercialización de productos de la construcción y deroga la Directiva en vigor 89/106/CEE.
Este reglamento entró en vigor en julio de 2013, pasando la CPR a ser plenamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE.

ALCANCE DE LA CPR

En el caso concreto de los cables, cuya norma de aplicación queda desarrollada en la EN 50575, la CPR afecta sólo a aquellos cables (de energía, telecomunicaciones, datos y control) que vayan a incorporarse en obras de construcción, ya sean edificios u obras de ingeniería civil. Están excluidos aquellos destinados a la conexión de aparatos (cables del sector del automóvil, cables para electrodomésticos, etc…). Estos no están sujetos a la CPR, y por lo tanto, no estarán clasificados con una Euroclase.
Los requisitos y prestaciones de los cables que serán regulados por la CPR son:
  1. La reacción ante el fuego: Contribución de un cable (por descomposición de los materiales que lo componen durante un fuego) a la propagación del mismo.
  2. La resistencia al fuego (queda por definir la norma de ensayo): Capacidad de un cable para mantener su funcionamiento en condiciones de fuego.
  3. Las emisiones de sustancias peligrosas.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA CPR?

El calendario previsto es el siguiente:
Excepto para los cables resistentes al fuego, ya que las normas aún no se encuentran disponibles, y se prevé una fecha de aplicación posterior.

OBLIGACIÓN DE CLASIFICAR LOS CABLES EN Euroclases: MARCADO CE Y DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

En adelante, y de acuerdo con las normas de producto armonizadas, antes de introducir un producto en el mercado, los fabricantes tienen la obligación legal de elaborar una DdP o DoP (Declaration of Performance) que identifique el producto, su uso previsto y las características de comportamiento ante el fuego. En este proceso deben involucrarse organismos notificados de certificación de producto y laboratorios certificados de ensayos. Los productos que se introduzcan en el mercado deberán mostrar el marcado CE y la clase de prestación en su embalaje, en su etiqueta o en cualquier combinación de estas.

 

 

Como puede observarse, la mayoría de obligaciones nuevas recaen sobre los fabricantes, aunque los distribuidores y usuarios finales también tendrán un papel importante, ya que deberán tomar las medidas adecuadas que garanticen la distribución y uso de productos conformes con la CPR.

ESTADO DE ASCABLE-RECAEL, S.A. RESPECTO A LA CPR

Actualmente ASCABLE-RECAEL, S.A. está en este periodo transitorio. Se están catalogando las familias, objeto de la CPR, para su clasificación en Euroclases. A partir de esta catalogación y durante todo el periodo transitorio, se empezarán a enviar muestras para su respectivo ensayo y clasificación de Euroclases. Siempre siguiendo las instrucciones de nuestra entidad certificadora, que a nivel nacional es AENOR.

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