INFORMACIÓN SOBRE CPR (REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN)

1. ¿QUÉ ES LA CPR?

La CPR (Construction Products Regulation) es un Reglamento (Nº 305/2011) que fue publicado en marzo de 2011 por el Parlamento Europeo. Este reglamento establece condiciones armonizadas para toda la UE en lo que concierne a la comercialización de productos de la construcción. Este reglamento deroga la Directiva 89/106/CEE.
Este reglamento (que no es sólo para cables eléctricos), entró en vigor en julio de 2013, pasando la CPR a ser plenamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE.

2. ALCANCE DE LA CPR

En el caso concreto de los cables, cuya norma de aplicación queda desarrollada en la norma EN 50575, la CPR afecta sólo a aquellos cables de energía, telecomunicaciones, datos y control, que vayan a incorporarse en obras de construcción de forma permanente, ya sean edificios u obras de ingeniería civil. Están excluidos aquellos cables destinados a la conexión de aparatos como cables del sector del automóvil, cables para electrodomésticos, etc, de igual forma los cables para ascensores y montacargas y los fabricados expresamente para un proceso, están fuera del alcance
Las prestaciones de los cables que serán regulados por la CPR son:
  1. La reacción ante el fuego:
    Contribución de un cable (por descomposición de los materiales que lo componen durante un fuego) a la propagación del mismo.
  2. La resistencia al fuego (queda por definir la norma de ensayo):
    Capacidad de un cable para mantener su funcionamiento en condiciones de fuego.
  3. Las emisiones de sustancias peligrosas.

3. ¿CUANDO SE PODRÁ APLICAR LA CPR?

La CPR para cables ya se podía aplicar desde el pasado 01/07/2016, (fecha en la que el Diario Oficial de la Unión Europea hizo referencia a la norma EN 50575). No obstante, para el sector del cable, en esta fecha no estaban definidos los cables afectados por la CPR, con lo cual, se estableció un periodo transitorio de un año.
Hasta la fecha de entrada y plena vigencia de la CPR (01/07/2017) los cables de siempre (No CPR), se pueden comercializar e instalar sin ningún problema.
Este Reglamento no podrá aplicarse si no existe legislación al respecto, Reglamento eléctrico, norma constructiva o requisitos del usuario o del propio fabricante. El calendario previsto es el siguiente:
Sobre la entrada de plena vigencia del Reglamento CPR, se debe tener en cuenta la nota aclaratoria publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad el pasado 3-4-2017. Esta nota indica que los almacenes y distribuidores que dispongan de cables en stock NO CPR y si estos han sido comprados antes del 1-7-2017, podrán comercializarlos hasta agotar dicho stock.
A fecha de hoy existen muchos cables pendientes de determinar su aplicación o no de la CPR, o bien están pendientes de su clasificación normativa (Prestaciones), en lo referente a condiciones de fuego. En la actualidad y a nivel normativo y aplicando el Reglamento correspondiente, se están clasificando primero los cables de energía (Baja y media tensión) y posteriormente se trabajará sobre los cables de comunicaciones del ITC (Reglamento de infraestructuras comunes de telecomunicaciones).

4. QUIEN DEFINE LOS CABLES AFECTADOS O NO POR CPR

Como hemos dicho, la CPR es un Reglamento de la UE y por lo tanto cada país miembro debe legislar para dar cumplimiento a dicho Reglamento. En España el organismo competente para aplicar la CPR es el Ministerio de Industria, que cuenta con otros órganos consultivos como es Facel (Asociación española de fabricantes de cables y conductores eléctricos y de fibra óptica), por tanto en España los cables afectados CPR serán los que consten en algún Reglamento de instalación. En otros países las exigencias/requisitos pueden y de hecho son diferentes, por desgracia este Reglamento en vez de unificar y armonizar, permite todo lo contrario.

5. QUE OCURRE CON LOS CABLES NO NORMALIZADOS

En principio los cables que no estén normalizados y por lo tanto, no existen para estos requisitos, no se consideran dentro de la Reglamentación CPR, entendiendo que un cable para instalación permanente en un construcción debe estar normalizado, si bien como ya hemos dicho anteriormente clientes y usuarios pueden también solicitar clasificaciones CPR a otros cables.

6. OBLIGACIÓN DE CLASIFICAR LOS CABLES EN Clases: MARCADO CE Y DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

En adelante, y de acuerdo con las normas de producto armonizadas, antes de introducir un producto en el mercado, los fabricantes tienen la obligación legal de elaborar una DdP/DoP (Declaración de Prestaciones) que identifique el producto, su uso previsto y las características de comportamiento ante el fuego. En este proceso deben involucrarse organismos notificados de certificación de producto y laboratorios certificados de ensayos.
Los productos que se introduzcan en el mercado deberán mostrar el marcado CE y la clase de prestación en el cable (El marcado CE no se realizará sobre el cable), en su embalaje, en su etiqueta o en cualquier combinación de éstas.
Como puede observarse, la mayoría de obligaciones nuevas recaen sobre los fabricantes, aunque los distribuidores y usuarios finales también tienen un papel importante, ya que deberán tomar las medidas adecuadas que garanticen la distribución e instalación de productos conformes con la CPR.

7. ESTADO DE ASCABLE-RECAEL, S.A. RESPECTO A LA CPR.

Actualmente ASCABLE-RECAEL, S.A. está en proceso de clasificación de los cables ya definidos por las normas particulares aplicables u otros requisitos. Los cables ya clasificados CPR, están identificados en la web, www.ascable-recael.com.